La tramitación de documentos para la salida a residencia permanente en el extranjero es un procedimiento oficial mediante el cual un ciudadano de Ucrania confirma su intención de residir de forma permanente fuera de Ucrania.
Esto no constituye una renuncia a la ciudadanía ucraniana. La persona sigue siendo ciudadana de Ucrania, pero su estatus cambia de “estancia temporal en el extranjero” a “residencia permanente en el extranjero”, lo cual se refleja mediante el correspondiente sello en el pasaporte.
IMPORTANTE: La obtención del estatus de residencia permanente en el extranjero brinda a los ciudadanos de Ucrania mayores posibilidades para acceder a servicios consulares (por ejemplo, divorcio, cambio de nombre, renuncia a la ciudadanía ucraniana, etc.), así como beneficios fiscales para la importación única de bienes al territorio de Ucrania al momento de regresar para residir permanentemente en Ucrania.
La obtención de la residencia permanente en el extranjero no es obligatoria. Los ciudadanos de Ucrania pueden vivir en otros países durante muchos años sin este estatus. Sin la residencia permanente en el extranjero, de acuerdo con la legislación ucraniana, los ciudadanos que residen en el extranjero tienen el estatus de “estancia temporal en el extranjero”.
La obtención de la residencia permanente en el extranjero no equivale a la obtención de documentos locales para la residencia legal en otros países.
Al reservar una cita, seleccione el servicio correspondiente en la cola electrónica (en la aplicación DIIA los nombres de los servicios aparecen en idioma ucraniano):
La tasa consular por la tramitación de documentos para la salida a residencia permanente en el extranjero es de 200 USD.
La tasa consular puede abonarse mediante una de las siguientes opciones:
Con tarjeta bancaria a través del terminal de pago ubicado en las instalaciones de la Embajada (se aplican las comisiones bancarias correspondientes).
A través de la aplicación bancaria (únicamente para las personas que tengan una cuenta en el banco peruano BBVA).
En efectivo, en dólares estadounidenses, en una sucursal bancaria, previa obtención de la orden de pago bancaria durante la cita consular.
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