El Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania expresa su categórica protesta por no haber permitido a los funcionarios consulares ucranianos tener la cita con los ciudadanos de Ucrania, Mykola Karpiuk y Stanislav Klykh, que están retenidos sin fundamento por la parte rusa.
El 16 de julio del año corriente las autoridades rusas por cuarta vez se negaron a los representantes del Consulado General de Ucrania en Rostov-en-Don, que estaban en una comisión de servicio en la ciudad de Esentukí, encontrarse con los ciudadanos de Ucrania mencionados. Desde el momento de su detención, respectivamente en marzo y agosto de 2014, la parte rusa menospreció más de 20 peticiones del MAE de Ucrania, la Embajada de Ucrania y el Consulado General de Ucrania en Rostov-en-Don.
Consideramos esta situación como una violación indignante de derechos de los ciudadanos de Ucrania en cuanto a la protección consular, así como de los funcionarios consulares de Ucrania en el acceso a los detenidos ciudadanos de su estado. La Federación de Rusia viola de manera brusca y deliberada sus obligaciones internacionales, menosprecia las cláusulas de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convención consular entre Ucrania y la Federación de Rusia de 1993.
Condenamos acciones de la parte rusa que violan los derechos y libertades elementales humanos y ponen en peligro la vida y salud de los reclusos. Exigimos prestar el acceso inmediato a los funcionarios consulares de Ucrania a los retenidos ciudadanos ucranianos, Mykola Karpiuk y Stanislav Klykh, conforme a los compromisos internacionales y jurídicos, asumidos por la Federación de Rusia, así como llamar a capitulo a las personas culpables en su violación.
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Referencia: el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención consular entre Ucrania y la Federación de Rusia de 1993 establece que "los órganos competentes del estado receptor inmediatamente, pero a más tardar cuatro días después de la detención, arresto o cualquier otra restricción de la libertad del ciudadano del estado acreditante, garantizarán el derecho del funcionario consular a visitar a este ciudadano, incluso para prestar al mismo la asistencia jurídica necesaria".