ATENCIÓN: El cónsul no registra el nacimiento de un niño si la legislación del país de residencia o estancia establece que dicho registro debe realizarse ante las autoridades locales. Si las autoridades locales del país de su residencia/estancia han expedido un certificado de nacimiento de su hijo/a, no se realiza un registro adicional del nacimiento en la Embajada ni se expide un certificado de nacimiento ucraniano. Para su uso en Ucrania, el certificado de nacimiento del niño o la niña expedido por las autoridades del Perú o de Colombia debe estar apostillado y traducido al idioma ucraniano.